miércoles, 28 de diciembre de 2011

Legislación violenta derechos reproductivos

Por Chantal Martínez Díaz, corresponsal
 
Ciudad Victoria, 23 dic 11 (CIMAC).- En el estado de Tamaulipas, la reforma
de hace un año a la Constitución y al Código penal locales que penaliza el
derecho a un aborto seguro mantiene en la cárcel a 22 mujeres.
 
La Procuraduría General de Justicia estatal consignó este año a esas
tamaulipecas por el delito de aborto, lo que a decir del diputado local
Alejandro Ceniceros, es ?una franca violación a los Derechos Humanos,
sexuales y reproductivos de las mujeres?.
 
El artículo 356 del Código Penal estatal estipula: ?Comete el delito de
aborto el que priva de la vida al producto de la concepción en cualquier
momento de la preñez?. El artículo 357 señala como castigo una pena máxima
de cinco años de prisión.
 
Además en el artículo 358 se indica que ?al que hiciere abortar a una mujer
se le impondrá una sanción de uno a cinco años de prisión, siempre que lo
haga con el consentimiento de ella?.
 
No obstante, aunque no haya consentimiento o el aborto haya sido provocado
sin su conocimiento, la mujer puede ir de todas formas a prisión y purgar
una condena de tres a seis años.
 
De acuerdo con defensoras de los derechos reproductivos de las mujeres, el
Código Penal local deja abierta la puerta a la subjetividad de los jueces
para condenar a las tamaulipecas por abortar.
 
Por ejemplo, quienes procuren su aborto o incluso lo consientan serán
acreedoras de seis meses a un año de prisión si no tienen ?mala fama?, si
ocultaron su embarazo o incluso si el embarazo se produjo fuera del
matrimonio o en unión libre.
 
El artículo 360 establece que si el aborto lo causa un médico, partero o
enfermero, además de la cárcel se le suspenderá de dos a cinco años en el
ejercicio de su profesión.
 
El artículo 361 indica las causales de despenalización del aborto: cuando
la causa sea por imprudencia de la mujer embarazada; por violación, y
cuando la embarazada corra peligro de muerte o de grave daño a su salud.
 
REFORMA RETRÓGRADA
 
En diciembre de 2010 los diputados de Tamaulipas aprobaron una reforma de
la Constitución estatal que protege la vida contra el aborto y la
eutanasia, por considerarse ?derecho fundamental desde la fecundación hasta
la muerte natural?.
 
Con 26 votos a favor y tres en contra, el artículo 16 constitucional quedó
así: ?El estado de Tamaulipas reconoce, protege y garantiza el derecho a la
vida de todo ser humano desde el momento de la fecundación hasta su muerte
natural; esta disposición no deroga las excusas absolutorias ya previstas
en la legislación penal?.
 
También se aprobaron algunas reformas al Código Penal en las que se faculta
a los jueces a sustituir la pena de prisión para la mujer que se practique
un aborto, por tratamiento médico integral y obliga a las instituciones de
Salud del estado a brindarlo.
 
La asociación civil Refine ha señalado que en México no hay un registro
real del número de abortos practicados, ya que la penalización orilla a que
las mujeres se los realicen de forma insegura con personal no calificado y
en condiciones insalubres.
 
De visita por esta capital tamaulipeca, la feminista Patricia Mercado dijo
que esta situación es preocupante porque desencadena una serie de
problemáticas que afectan sin lugar a dudas a las mujeres, y ubican al
aborto como una de las principales causas de muerte materna en el país.
 

jueves, 22 de diciembre de 2011

CIMAC Comunicación e Información de la Mujer a.c.


DICIEMBRE


VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA


Hace más de 20 años nadie hubiera advertido que el VIH/SIDA, infección de transmisión sexual, se convertiría en una enfermedad crónico degenerativa y que la mitad de las personas que viven con esta enfermedad son mujeres.

Dos décadas hemos escuchado hablar del VIH/SIDA, pero ¿sabes qué es?, ¿cómo se puede transmitir?, ¿cómo prevenirlo?, ¿cuántas mujeres viven con VIH/SIDA en tu localidad y cuántos hombres?, ¿conoces tu estado serológico?


QUÉ ES EL VIH-SIDA


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CÓMO PREVENIR EL VIH


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CIFRAS DEL VIH-SIDA

 
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DÍA MUNDIAL DE LA LUCHA CONTRA EL VIH-SIDA

 
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DIVERSIDAD SEXUAL


Por mucho tiempo se ha pensado que la diversidad sexual es la práctica, preferencia o identidad diferente de la heterosexualidad, es decir, de la pareja formada por una mujer y un hombre, no obstante, la diversidad sexual es el mosaico de todas las formas humanas de sexualidad, incluida la heterosexual.
 
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HOMOSEXUALIDAD, BISEXUALIDAD Y HETEROSEXUALIDAD


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HOMOFOBIA


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MENOPAUSIA

Resultado de la falta de ovulación de los ovarios debido a que la producción de estrógenos disminuye, ocurre entre los 45 y 55 años de edad.


¿QUÉ ES LA MENOPAUSIA?


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SÍNTOMAS DE LA MENOPAUSIA

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http://www.cimacnoticias.com.mx/site/RADIO-CIMAC-DICIEMBRE-DERECHO.40287.0.html

jueves, 1 de diciembre de 2011

La Diputada Enoé Uranga; Emite el siguiente comunicado: Acceso a la justicia para las mujeres y otr@s que sufren discriminación:

  Comunicado 1 de 4:

A quienes me honran con su confianza:
Es un gusto informar que tenemos listo el dictamen de una de las reformas más profundas en materia de justicia para víctimas de delitos, que además pretende ser eje de armonización legislativa para toda la republica.
La votación en el Pleno de la Cámara seguramente se realizará el martes 06 de diciembre.
Dada la magnitud de las modificaciones al Código Penal Federal que hacemos reportaré el avance en cuatro comunicados contando el presente.
Empiezo con destacar que será la primera vez que en el Código Penal  se hable de la obligación de no discriminar por preferencia sexual, identidad genérica, xenofóbica o antisemitismo entre varias otras y se reconozcan los hogares alternativos la matrimonio heterosexual.
Primero.- Respecto de uno de los principales cometidos de su servidora en esta legislatura:
Estamos creando el Delito de Discriminación
Como saben aunque existe la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED) su gran debilidad es que carece de sanciones efectivas que inhiban estas conductas y que hagan que el responsable enfrente a la justica, por ello un reto obligado era lograr la incorporación de este concepto en el Código Penal.
Tarea hecha, nuestra propuesta fue aceptada en sus términos y quedaría incorporada en el Código como un nuevo artículo 149 ter que como verán es incluso más completo que la propia definición constitucional y la de la LFPED.
Segundo.- De la mano de esta reforma está la necesidad de que se reconozcan el homínido y lesiones de odio como un elemento agravante para la aplicacion de la pena, por ello se reforma el artículo 316 (se adiciona las fracciones V, VI y VII) en el que ahora se definiría y reconocería la existencia de estas agresiones motivadas en la discriminación.
Tercero.- Tocante al reconocimiento de la diversidad de familias y su debida protección hemos dado el primer paso en el código en lo que corresponde a las víctimas de violencia familiar, en la que se reconocerán a la Sociedad de Convivencia (S de C) y los Pactos de Solidaridad (P de S) y cualquier otro vinculo civil en las mismas condiciones que el matrimonio y el concubinato, así mismo se da protección a las relaciones de pareja dentro y fuera del domicilio familiar para lo que reformamos el articulo 343 ter.
Cuarto.- En el mismo sentido se reconoce como Homicidio en Razón de Parentesco (además del que ya se reconocía que se comete contra ascendiente, descendiente o cónyuge) al que se realice contra conviviente (S de C), compañera o compañero civil (P de S), mismos que desde luego serán considerados como homicidio calificado. Para lo que se reforma Artículo 323.
Aquí el texto puntual del artículo nuevo y las modificaciones los otros artículos del referido Código:
NUEVO TIPO PENAL: DISCRIMINACIÓN
Artículo 149 Ter.- Se aplicará sanción de uno a tres años de prisión, de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo en favor de la comunidad y hasta doscientos días multa, al que por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen o condición social o económica, condición de salud, embarazo, identidad genérica, opiniones políticas, religión, discapacidad, apariencia, talla; o por la discriminación xenofóbica o el antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones o cuando el agente motive su conducta en alguna otra característica de la víctima que atente contra su dignidad, vulnere sus derechos humanos o tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, realice cualquiera de las siguientes conductas:
  1. Provoque o incite a la violencia;
  2. Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho. Para los efectos de esta fracción, se considera que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en general;
  3. Excluya a una o más personas;  
  4. Niegue o restrinja derechos laborales, principalmente por razón de género o embarazo;
  5. Niegue o restrinja derechos educativos;
  6. Limite un servicio de salud, principalmente a la mujer en relación con el embarazo, o
  7. Impida derechos en materia de propiedad, compras, gestión, administración, goce y disposición de los bienes, tanto a título gratuito como oneroso, principalmente por razones de sexo.
Al servidor público que, por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho, se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo, y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.

No serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendientes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos.
Cuando las conductas a que se refiere este artículo sean cometidas por persona con la que la víctima tenga una relación de subordinación laboral, la pena se incrementará en una mitad.
Asimismo se incrementará la pena cuando los actos discriminatorios, limiten el acceso a las garantías jurídicas indispensables para la protección de todos los derechos humanos.
Este delito se perseguirá por querella.
HOMICIDIO Y LESIONES DE ODIO
Artículo 315.- Se entiende que las lesiones y el homicidio, son calificados, cuando se cometen con premeditación, con ventaja, con alevosía o a traición.
Artículo 316.- Se entiende que hay ventaja cuando:
I. a IV.- …
V.- El activo sea un hombre superior en fuerza física y el pasivo una mujer o persona menor de dieciocho años;
VI.- Se ocasionen en situaciones de violencia familiar;
VII.- Exista una situación de vulnerabilidad motivada por la condición física o mental o por discriminación.

HOMICIDIO EN RAZÓN DE PARENTESCO
Artículo 323.- Al que prive dolosamente de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, conviviente, compañera o compañero civil, concubina o concubino, adoptante o adoptado, con conocimiento de esa relación se le impondrá prisión de treinta a sesenta años. Si faltare dicho conocimiento, se estará a la punibilidad prevista en el artículo 307, sin menoscabo de observar alguna circunstancia que agrave o atenúe la sanción a que se refieren los Capítulos II y III anteriores.