Por Chantal Martínez Díaz, corresponsal Ciudad Victoria, 23 dic 11 (CIMAC).- En el estado de Tamaulipas, la reforma de hace un año a la Constitución y al Código penal locales que penaliza el derecho a un aborto seguro mantiene en la cárcel a 22 mujeres. La Procuraduría General de Justicia estatal consignó este año a esas tamaulipecas por el delito de aborto, lo que a decir del diputado local Alejandro Ceniceros, es ?una franca violación a los Derechos Humanos, sexuales y reproductivos de las mujeres?. El artículo 356 del Código Penal estatal estipula: ?Comete el delito de aborto el que priva de la vida al producto de la concepción en cualquier momento de la preñez?. El artículo 357 señala como castigo una pena máxima de cinco años de prisión. Además en el artículo 358 se indica que ?al que hiciere abortar a una mujer se le impondrá una sanción de uno a cinco años de prisión, siempre que lo haga con el consentimiento de ella?. No obstante, aunque no haya consentimiento o el aborto haya sido provocado sin su conocimiento, la mujer puede ir de todas formas a prisión y purgar una condena de tres a seis años. De acuerdo con defensoras de los derechos reproductivos de las mujeres, el Código Penal local deja abierta la puerta a la subjetividad de los jueces para condenar a las tamaulipecas por abortar. Por ejemplo, quienes procuren su aborto o incluso lo consientan serán acreedoras de seis meses a un año de prisión si no tienen ?mala fama?, si ocultaron su embarazo o incluso si el embarazo se produjo fuera del matrimonio o en unión libre. El artículo 360 establece que si el aborto lo causa un médico, partero o enfermero, además de la cárcel se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión. El artículo 361 indica las causales de despenalización del aborto: cuando la causa sea por imprudencia de la mujer embarazada; por violación, y cuando la embarazada corra peligro de muerte o de grave daño a su salud. REFORMA RETRÓGRADA En diciembre de 2010 los diputados de Tamaulipas aprobaron una reforma de la Constitución estatal que protege la vida contra el aborto y la eutanasia, por considerarse ?derecho fundamental desde la fecundación hasta la muerte natural?. Con 26 votos a favor y tres en contra, el artículo 16 constitucional quedó así: ?El estado de Tamaulipas reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida de todo ser humano desde el momento de la fecundación hasta su muerte natural; esta disposición no deroga las excusas absolutorias ya previstas en la legislación penal?. También se aprobaron algunas reformas al Código Penal en las que se faculta a los jueces a sustituir la pena de prisión para la mujer que se practique un aborto, por tratamiento médico integral y obliga a las instituciones de Salud del estado a brindarlo. La asociación civil Refine ha señalado que en México no hay un registro real del número de abortos practicados, ya que la penalización orilla a que las mujeres se los realicen de forma insegura con personal no calificado y en condiciones insalubres. De visita por esta capital tamaulipeca, la feminista Patricia Mercado dijo que esta situación es preocupante porque desencadena una serie de problemáticas que afectan sin lugar a dudas a las mujeres, y ubican al aborto como una de las principales causas de muerte materna en el país.
miércoles, 28 de diciembre de 2011
Legislación violenta derechos reproductivos
jueves, 22 de diciembre de 2011
CIMAC Comunicación e Información de la Mujer a.c.
DICIEMBRE
VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA
Hace más de 20 años nadie hubiera advertido que el
VIH/SIDA, infección de transmisión sexual, se convertiría en una
enfermedad crónico degenerativa y que la mitad de las personas que viven
con esta enfermedad son mujeres.
Dos décadas hemos escuchado hablar del VIH/SIDA,
pero ¿sabes qué es?, ¿cómo se puede transmitir?, ¿cómo prevenirlo?,
¿cuántas mujeres viven con VIH/SIDA en tu localidad y cuántos hombres?,
¿conoces tu estado serológico?
QUÉ ES EL VIH-SIDA
CÓMO PREVENIR EL VIH
CIFRAS DEL VIH-SIDA
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DÍA MUNDIAL DE LA LUCHA CONTRA EL VIH-SIDA
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DIVERSIDAD SEXUAL
Por mucho tiempo se ha pensado que la diversidad sexual es la práctica, preferencia o identidad diferente de la heterosexualidad, es decir, de la pareja formada por una mujer y un hombre, no obstante, la diversidad sexual es el mosaico de todas las formas humanas de sexualidad, incluida la heterosexual.
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HOMOSEXUALIDAD, BISEXUALIDAD Y HETEROSEXUALIDAD
HOMOFOBIA
MENOPAUSIA
Resultado de la falta de ovulación de los ovarios debido a que la producción de estrógenos disminuye, ocurre entre los 45 y 55 años de edad.¿QUÉ ES LA MENOPAUSIA?
SÍNTOMAS DE LA MENOPAUSIA
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jueves, 1 de diciembre de 2011
La Diputada Enoé Uranga; Emite el siguiente comunicado: Acceso a la justicia para las mujeres y otr@s que sufren discriminación:
Comunicado 1 de 4:
A quienes me honran con su confianza:
A quienes me honran con su confianza:
Es un gusto informar que tenemos listo el dictamen de una de las reformas más profundas en materia de justicia para víctimas de delitos, que además pretende ser eje de armonización legislativa para toda la republica.
La votación en el Pleno de la Cámara seguramente se realizará el martes 06 de diciembre.
Dada la magnitud de las modificaciones al Código Penal Federal que hacemos reportaré el avance en cuatro comunicados contando el presente.
Empiezo con destacar que será la primera vez que en el Código Penal se hable de la obligación de no discriminar por preferencia sexual, identidad genérica, xenofóbica o antisemitismo entre varias otras y se reconozcan los hogares alternativos la matrimonio heterosexual.
Primero.- Respecto de uno de los principales cometidos de su servidora en esta legislatura:
Estamos creando el Delito de Discriminación
Como saben aunque existe la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED) su gran debilidad es que carece de sanciones efectivas que inhiban estas conductas y que hagan que el responsable enfrente a la justica, por ello un reto obligado era lograr la incorporación de este concepto en el Código Penal.
Tarea hecha, nuestra propuesta fue aceptada en sus términos y quedaría incorporada en el Código como un nuevo artículo 149 ter que como verán es incluso más completo que la propia definición constitucional y la de la LFPED.
Segundo.- De la mano de esta reforma está la necesidad de que se reconozcan el homínido y lesiones de odio como un elemento agravante para la aplicacion de la pena, por ello se reforma el artículo 316 (se adiciona las fracciones V, VI y VII) en el que ahora se definiría y reconocería la existencia de estas agresiones motivadas en la discriminación.
Tercero.- Tocante al reconocimiento de la diversidad de familias y su debida protección hemos dado el primer paso en el código en lo que corresponde a las víctimas de violencia familiar, en la que se reconocerán a la Sociedad de Convivencia (S de C) y los Pactos de Solidaridad (P de S) y cualquier otro vinculo civil en las mismas condiciones que el matrimonio y el concubinato, así mismo se da protección a las relaciones de pareja dentro y fuera del domicilio familiar para lo que reformamos el articulo 343 ter.
Cuarto.- En el mismo sentido se reconoce como Homicidio en Razón de Parentesco (además del que ya se reconocía que se comete contra ascendiente, descendiente o cónyuge) al que se realice contra conviviente (S de C), compañera o compañero civil (P de S), mismos que desde luego serán considerados como homicidio calificado. Para lo que se reforma Artículo 323.
Aquí el texto puntual del artículo nuevo y las modificaciones los otros artículos del referido Código:
NUEVO TIPO PENAL: DISCRIMINACIÓN
Artículo 149 Ter.- Se aplicará sanción de uno a tres años de prisión, de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo en favor de la comunidad y hasta doscientos días multa, al que por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen o condición social o económica, condición de salud, embarazo, identidad genérica, opiniones políticas, religión, discapacidad, apariencia, talla; o por la discriminación xenofóbica o el antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones o cuando el agente motive su conducta en alguna otra característica de la víctima que atente contra su dignidad, vulnere sus derechos humanos o tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, realice cualquiera de las siguientes conductas:
- Provoque o incite a la violencia;
- Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho. Para los efectos de esta fracción, se considera que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en general;
- Excluya a una o más personas;
- Niegue o restrinja derechos laborales, principalmente por razón de género o embarazo;
- Niegue o restrinja derechos educativos;
- Limite un servicio de salud, principalmente a la mujer en relación con el embarazo, o
- Impida derechos en materia de propiedad, compras, gestión, administración, goce y disposición de los bienes, tanto a título gratuito como oneroso, principalmente por razones de sexo.
Al servidor público que, por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho, se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo, y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.
No serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendientes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos.
Cuando las conductas a que se refiere este artículo sean cometidas por persona con la que la víctima tenga una relación de subordinación laboral, la pena se incrementará en una mitad.
Asimismo se incrementará la pena cuando los actos discriminatorios, limiten el acceso a las garantías jurídicas indispensables para la protección de todos los derechos humanos.
Este delito se perseguirá por querella.
HOMICIDIO Y LESIONES DE ODIO
Artículo 315.- Se entiende que las lesiones y el homicidio, son calificados, cuando se cometen con premeditación, con ventaja, con alevosía o a traición.
Artículo 316.- Se entiende que hay ventaja cuando:
I. a IV.- …
V.- El activo sea un hombre superior en fuerza física y el pasivo una mujer o persona menor de dieciocho años;
VI.- Se ocasionen en situaciones de violencia familiar;
VII.- Exista una situación de vulnerabilidad motivada por la condición física o mental o por discriminación.
HOMICIDIO EN RAZÓN DE PARENTESCO
Artículo 323.- Al que prive dolosamente de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, conviviente, compañera o compañero civil, concubina o concubino, adoptante o adoptado, con conocimiento de esa relación se le impondrá prisión de treinta a sesenta años. Si faltare dicho conocimiento, se estará a la punibilidad prevista en el artículo 307, sin menoscabo de observar alguna circunstancia que agrave o atenúe la sanción a que se refieren los Capítulos II y III anteriores.
lunes, 21 de noviembre de 2011
El fin no justifica los medios
Rumbo al XII Encuentro
Por Katerina Anfossi/Radio Internacional Feminista/RIF-FIRE
17 de noviembre 2011: A pocos días de comenzar el XII Encuentro Feminista en Bogotá, nos seguimos preguntando, qué llevó a la comisión organizadora a escoger como sede del mismo, un hotel, que administrado por la cadena internacional Crowne Plaza, es propiedad del Ministerio de Defensa colombiano. Cuando la comisión tomó ésta decisión hubo oposición de varias integrantes, llegando incluso a separarse de la comisión y del propio evento. Otras se incorporaron en la organización de otro evento llamado ELCAP Encuentro Latinoamericano y del Caribe de Acción y Prácticas Feministas, el cual se realizará entre el 18 y 21 de noviembre.
Cuáles son las razones para no considerar una preocupación vital para un movimiento que ha dedicado años en luchar contra el militarismo patriarcal y su vínculo con la violencia hacia las mujeres, que se ha esforzado por denunciar la violencia de los militares y armados contra los cuerpos de las mujeres, que ha expuesto ante el mundo que los cuerpos de las mujeres son utilizados como botín de guerra, como estrategia militar contra el enemigo y como forma de avergonzar la dignidad de las mujeres. En Colombia se contabilizaron entre el 2001 y el 2009 en 407 municipios, un millón de mujeres que fueron víctimas de violencia sexual en el conflicto armado, es decir, un promedio de 54,410 mujeres cada año, 149 cada día y 6 cada hora, según lo señalaba la organización “Casa de la Mujer” en Bogotá.
Si la comisión organizadora tuvo oposición, críticas, cuestionamientos o inconformidad del propio equipo, por qué no cambió su decisión, más aún, cuando circuló por la región una carta de solicitud de cambio de la sede, firmada por muchas feministas.
La respuesta del comité organizador fue que era el único lugar con las condiciones que requiere el encuentro, lo cual es posible, entonces tendríamos que preguntarnos desde cuándo el movimiento feminista requiere de tantas condiciones para reunirse. Resulta imposible pensar que la coordinación del encuentro no supo, desestimó o ignoró las repercusiones de su decisión, aún así, y conciente de las mismas las asume.
Entonces, cabe preguntarse si mantener la sede ha significado para el feminismo un costo excesivo, o un precio muy alto que tarde o temprano nos tocará pagar. Es posible que de haber ubicado el encuentro en otro lugar, allanaría el camino para desatar nudos, reanudar los debates inconclusos y las acciones pendientes, evitando nuevas rupturas, o simplemente cuidando colectivamente nuestras interacciones.
Sabemos que complacer al movimiento feminista es asunto difícil, en especial cuando de encuentros feministas se trata, sea porque había cupo de participación, o porque no estaban todas las expresiones del feminismo, o las múltiples diversidades, o la cuota es alta, o la metodología insuficiente, o las habitaciones pequeñas … o grandes, etc.
Desnudar, desatar y reanudar es el propósito que nos lleva al XII Encuentro Feminista. Han sido 30 años de Encuentros, de abrazar ideas, compartir sueños y creer que son posibles. Hemos vuelto a Colombia, la cuna de los encuentros, el lugar original y estamos ansiosas de recorrer el camino, revisar los nudos y avances, reanudar los diálogos, revisar discrepancias, crecer y volver creer, sin embargo, ¿el fin justifica los medios?, esta será la pregunta inmediata que como feministas tendremos que hacernos.
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