jueves, 19 de enero de 2012

Reflexionando...compañeras del Pacto:

Reflexionando...compañeras del Pacto:
de: Maru Hernández
Creo que si es importante que el PACTO POR LA VIDA, LA LIBERTAD Y LOS DERECHOS DE LAS MUJERES por los objetivos planteados para su formación, debe tener una posición política de izquierda para continuar buscando el logro de los mismos, pues cuando hay una variedad de visiones, lease ideologías, es mas difícil la objetividad, se entibian las acciones, hasta ahora he sentido que las acciones del Pacto han sido adecuadas, se han visibilizado las problemáticas que se plantearon (el derecho a decidir, el estado laico, la defensa de las mujeres presas por abortar y la oposición a las modificaciones de ley de los gobiernos de derecha en varios estados, asi como la tipificacion de los feminicidios) y también las compañeras legisladoras han hecho su tarea adecuadamente. Pero en este periodo de ultraderecha no ha habido muchos logros por el desdén del gobierno federal y los gobiernos estatales. Por lo que en esta coyuntura electoral, sí creo conveniente apoyar al candidato de las izquierdas para la presidencia que como lo demostró en el gobierno del D.F. si tiene voluntad política para la implementación de normas que hagan posibles estos objetivos y lograr resultados para que realmente se haga justicia a las mujeres presas por abortar, se tipifiquen los feminicidios por violencia de genero, se respete el estado laico y se respete el derecho a decidir de las mujeres en todo el país. Y también apoyar a candidatos progresistas en los estados y municipios para romper este rumbo al retroceso que se ha venido marcando en estos años de panismo y priismo. Creo que con el apoyo de las mujeres del PACTO para lograr ese cambio verdadero podríamos ver logrados estos objetivos fundamentales y se podría trabajar para objetivos mas amplios para modificar la visión de género , la discriminación, la trata de personas, la drogadicción, la participación social de todos y todas para el respeto a los derechos humanos en general. Y sí también la denuncia de candidatos(as) o políticos(as) que se dicen de Izquierda pero no son congruentes.

miércoles, 11 de enero de 2012

Imposible democracia sin equidad de género: asegura Ebrard


  • 2012, año clave para que mujeres ocupen 30 por ciento de cargos públicos, advierten panelistas
  • Mujeres subrepresentadas en secretarías del DF y delegaciones, Inmujeres
  • Gerardo Suárez López,México DF, enero 11 de 2012.
    “Es imposible construir una sociedad democrática sin la participación de las mujeres”, aseguró el jefe de gobierno del Distrito Federal (GDF), Marcelo Ebrard Casaubon, durante el foro “Por una mayor participación política de las mujeres”, organizado por Iniciativa Suma con el objetivo de solicitar a los poderes legislativo y ejecutivo acciones que aumenten la presencia de mujeres en cargos públicos.
     
    Durante el evento celebrado en el Museo Interactivo de Economía el mandatario capitalino resaltó que la igualdad entre hombres y mujeres implica la igualdad de derechos, por lo que recordó en este sentido, que en el DF se aprobó la interrupción legal del embarazo, con lo que “se devuelve a la mujer el derecho sobre su cuerpo”, pues sin estas medidas, cuestionó, “¿cómo se puede llegar a la equidad si se les criminaliza?”.
     
    El titular del GDF señaló que los gobiernos deben ser feministas para cambiar el orden y los patrones de conducta sociales actuales.
     
    Por su parte, Patricia Mercado, presidenta de la Iniciativa Suma. Democracia es Igualdad, organización enfocada a promover la inclusión de las mujeres en cargos públicos, criticó que en México “las mujeres somos la mitad de la población y no tenemos la mitad de nada, o de casi nada”.
     
    Ante representantes de todos los partidos políticos, la ex candidata presidencial expresó que las mujeres deben estar incluidas en la toma de decisiones en el ámbito económico y político del país con el fin de terminar con la desigualdad, pues refirió que “la desigualdad en América Latina es la desigualdad de acceso al poder”.
     
    Sobre el acceso al poder, Martha Lucía Micher, titular del Instituto de las Mujeres del DF, dependencia que se ha sumado a las acciones de la Iniciativa SUMA, advirtió que la equidad de género no se debe confundir con el simple hecho de poner más mujeres en cargos públicos, pues “la presencia de más mujeres no garantiza la conciencia de género”.
     
    Por debajo de las cuotas de género
     
    En tanto, Ana Güezmes García, representante en México de la Entidad de las Naciones Unidas para la igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU Mujeres), indicó que en el mundo 19 por ciento de los cargos parlamentarios están ocupados por mujeres, cifra por debajo del 30 por ciento acordado en la Plataforma de Acción de Beijing de 1995 y en los Objetivos del Milenio de las Naciones Unidas para el 2015 como “umbral mínimo hacia la paridad” y el fomento de la equidad de género.
     
    Añadió que apenas 28 países han alcanzado esta cuota, de los cuales, siete pertenecen a América: Argentina, Cuba, Costa Rica, Bolivia, Ecuador, Guyana y Nicaragua a partir de sus últimas elecciones. En este sentido, conminó a que en las próximas elecciones en México, las mujeres puedan ocupar ese 30 por ciento de escaños.
     
    En este marco, Rocío García Gaytán, titular del Instituto Nacional de las Mujeres, indicó que en alianza con la iniciativa SUMA, ONU Mujeres y los gobiernos locales buscarán que en la Cámara de diputados se alcance la llamada “cuota de género”.
     
    Ante la subrepresentación femenina en los cargos políticos, destacó que de las 52 diputaciones federales que representan el Distrito Federal, 34 por ciento están ocupadas por el sexo femenino, es decir 18 curules, mientras que en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal hay 18 mujeres entre los 66 cargos, lo que representa 27 por ciento.
     
    Sin embargo, de las 20 secretarías del Gobierno del DF, cinco son dirigidas por mujeres. En tanto que sólo una delegación es gobernada por una mujer, Clara Brugada, del Partido de la Revolución Democrática (PRD), en la delegación Iztapalapa.
     
    Al respecto, Dolores Padierna Luna, secretaria general del Comité Ejecutivo nacional del PRD, adelantó en su intervención que en las próximas elecciones delegacionales en el DF, de las 16 demarcaciones, habrá 8 candidatas mujeres y 8 candidatos hombres.
     
    Durante el foro, se destacó que la autonomía económica de la mujer es otro factor que aumenta la desigualdad entre sexos, pues según ONU Mujeres un tercio de las mujeres en zonas urbanas y aproximadamente 44 por ciento de aquellas que viven en zonas rurales, no tienen ningún tipo de ingreso propio.
     
    De acuerdo con SUMA, las mujeres ocupan 5.7 por ciento de las alcaldías del país, 28 por ciento de las diputaciones federales y 20 por ciento de los puestos del Senado de la República.

    miércoles, 28 de diciembre de 2011

    Legislación violenta derechos reproductivos

    Por Chantal Martínez Díaz, corresponsal
     
    Ciudad Victoria, 23 dic 11 (CIMAC).- En el estado de Tamaulipas, la reforma
    de hace un año a la Constitución y al Código penal locales que penaliza el
    derecho a un aborto seguro mantiene en la cárcel a 22 mujeres.
     
    La Procuraduría General de Justicia estatal consignó este año a esas
    tamaulipecas por el delito de aborto, lo que a decir del diputado local
    Alejandro Ceniceros, es ?una franca violación a los Derechos Humanos,
    sexuales y reproductivos de las mujeres?.
     
    El artículo 356 del Código Penal estatal estipula: ?Comete el delito de
    aborto el que priva de la vida al producto de la concepción en cualquier
    momento de la preñez?. El artículo 357 señala como castigo una pena máxima
    de cinco años de prisión.
     
    Además en el artículo 358 se indica que ?al que hiciere abortar a una mujer
    se le impondrá una sanción de uno a cinco años de prisión, siempre que lo
    haga con el consentimiento de ella?.
     
    No obstante, aunque no haya consentimiento o el aborto haya sido provocado
    sin su conocimiento, la mujer puede ir de todas formas a prisión y purgar
    una condena de tres a seis años.
     
    De acuerdo con defensoras de los derechos reproductivos de las mujeres, el
    Código Penal local deja abierta la puerta a la subjetividad de los jueces
    para condenar a las tamaulipecas por abortar.
     
    Por ejemplo, quienes procuren su aborto o incluso lo consientan serán
    acreedoras de seis meses a un año de prisión si no tienen ?mala fama?, si
    ocultaron su embarazo o incluso si el embarazo se produjo fuera del
    matrimonio o en unión libre.
     
    El artículo 360 establece que si el aborto lo causa un médico, partero o
    enfermero, además de la cárcel se le suspenderá de dos a cinco años en el
    ejercicio de su profesión.
     
    El artículo 361 indica las causales de despenalización del aborto: cuando
    la causa sea por imprudencia de la mujer embarazada; por violación, y
    cuando la embarazada corra peligro de muerte o de grave daño a su salud.
     
    REFORMA RETRÓGRADA
     
    En diciembre de 2010 los diputados de Tamaulipas aprobaron una reforma de
    la Constitución estatal que protege la vida contra el aborto y la
    eutanasia, por considerarse ?derecho fundamental desde la fecundación hasta
    la muerte natural?.
     
    Con 26 votos a favor y tres en contra, el artículo 16 constitucional quedó
    así: ?El estado de Tamaulipas reconoce, protege y garantiza el derecho a la
    vida de todo ser humano desde el momento de la fecundación hasta su muerte
    natural; esta disposición no deroga las excusas absolutorias ya previstas
    en la legislación penal?.
     
    También se aprobaron algunas reformas al Código Penal en las que se faculta
    a los jueces a sustituir la pena de prisión para la mujer que se practique
    un aborto, por tratamiento médico integral y obliga a las instituciones de
    Salud del estado a brindarlo.
     
    La asociación civil Refine ha señalado que en México no hay un registro
    real del número de abortos practicados, ya que la penalización orilla a que
    las mujeres se los realicen de forma insegura con personal no calificado y
    en condiciones insalubres.
     
    De visita por esta capital tamaulipeca, la feminista Patricia Mercado dijo
    que esta situación es preocupante porque desencadena una serie de
    problemáticas que afectan sin lugar a dudas a las mujeres, y ubican al
    aborto como una de las principales causas de muerte materna en el país.
     

    jueves, 22 de diciembre de 2011

    CIMAC Comunicación e Información de la Mujer a.c.


    DICIEMBRE


    VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA


    Hace más de 20 años nadie hubiera advertido que el VIH/SIDA, infección de transmisión sexual, se convertiría en una enfermedad crónico degenerativa y que la mitad de las personas que viven con esta enfermedad son mujeres.

    Dos décadas hemos escuchado hablar del VIH/SIDA, pero ¿sabes qué es?, ¿cómo se puede transmitir?, ¿cómo prevenirlo?, ¿cuántas mujeres viven con VIH/SIDA en tu localidad y cuántos hombres?, ¿conoces tu estado serológico?


    QUÉ ES EL VIH-SIDA


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    CÓMO PREVENIR EL VIH


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    CIFRAS DEL VIH-SIDA

     
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    DÍA MUNDIAL DE LA LUCHA CONTRA EL VIH-SIDA

     
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    DIVERSIDAD SEXUAL


    Por mucho tiempo se ha pensado que la diversidad sexual es la práctica, preferencia o identidad diferente de la heterosexualidad, es decir, de la pareja formada por una mujer y un hombre, no obstante, la diversidad sexual es el mosaico de todas las formas humanas de sexualidad, incluida la heterosexual.
     
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    HOMOSEXUALIDAD, BISEXUALIDAD Y HETEROSEXUALIDAD


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    HOMOFOBIA


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    MENOPAUSIA

    Resultado de la falta de ovulación de los ovarios debido a que la producción de estrógenos disminuye, ocurre entre los 45 y 55 años de edad.


    ¿QUÉ ES LA MENOPAUSIA?


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    SÍNTOMAS DE LA MENOPAUSIA

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    http://www.cimacnoticias.com.mx/site/RADIO-CIMAC-DICIEMBRE-DERECHO.40287.0.html

    jueves, 1 de diciembre de 2011

    La Diputada Enoé Uranga; Emite el siguiente comunicado: Acceso a la justicia para las mujeres y otr@s que sufren discriminación:

      Comunicado 1 de 4:

    A quienes me honran con su confianza:
    Es un gusto informar que tenemos listo el dictamen de una de las reformas más profundas en materia de justicia para víctimas de delitos, que además pretende ser eje de armonización legislativa para toda la republica.
    La votación en el Pleno de la Cámara seguramente se realizará el martes 06 de diciembre.
    Dada la magnitud de las modificaciones al Código Penal Federal que hacemos reportaré el avance en cuatro comunicados contando el presente.
    Empiezo con destacar que será la primera vez que en el Código Penal  se hable de la obligación de no discriminar por preferencia sexual, identidad genérica, xenofóbica o antisemitismo entre varias otras y se reconozcan los hogares alternativos la matrimonio heterosexual.
    Primero.- Respecto de uno de los principales cometidos de su servidora en esta legislatura:
    Estamos creando el Delito de Discriminación
    Como saben aunque existe la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED) su gran debilidad es que carece de sanciones efectivas que inhiban estas conductas y que hagan que el responsable enfrente a la justica, por ello un reto obligado era lograr la incorporación de este concepto en el Código Penal.
    Tarea hecha, nuestra propuesta fue aceptada en sus términos y quedaría incorporada en el Código como un nuevo artículo 149 ter que como verán es incluso más completo que la propia definición constitucional y la de la LFPED.
    Segundo.- De la mano de esta reforma está la necesidad de que se reconozcan el homínido y lesiones de odio como un elemento agravante para la aplicacion de la pena, por ello se reforma el artículo 316 (se adiciona las fracciones V, VI y VII) en el que ahora se definiría y reconocería la existencia de estas agresiones motivadas en la discriminación.
    Tercero.- Tocante al reconocimiento de la diversidad de familias y su debida protección hemos dado el primer paso en el código en lo que corresponde a las víctimas de violencia familiar, en la que se reconocerán a la Sociedad de Convivencia (S de C) y los Pactos de Solidaridad (P de S) y cualquier otro vinculo civil en las mismas condiciones que el matrimonio y el concubinato, así mismo se da protección a las relaciones de pareja dentro y fuera del domicilio familiar para lo que reformamos el articulo 343 ter.
    Cuarto.- En el mismo sentido se reconoce como Homicidio en Razón de Parentesco (además del que ya se reconocía que se comete contra ascendiente, descendiente o cónyuge) al que se realice contra conviviente (S de C), compañera o compañero civil (P de S), mismos que desde luego serán considerados como homicidio calificado. Para lo que se reforma Artículo 323.
    Aquí el texto puntual del artículo nuevo y las modificaciones los otros artículos del referido Código:
    NUEVO TIPO PENAL: DISCRIMINACIÓN
    Artículo 149 Ter.- Se aplicará sanción de uno a tres años de prisión, de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo en favor de la comunidad y hasta doscientos días multa, al que por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen o condición social o económica, condición de salud, embarazo, identidad genérica, opiniones políticas, religión, discapacidad, apariencia, talla; o por la discriminación xenofóbica o el antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones o cuando el agente motive su conducta en alguna otra característica de la víctima que atente contra su dignidad, vulnere sus derechos humanos o tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, realice cualquiera de las siguientes conductas:
    1. Provoque o incite a la violencia;
    2. Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho. Para los efectos de esta fracción, se considera que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en general;
    3. Excluya a una o más personas;  
    4. Niegue o restrinja derechos laborales, principalmente por razón de género o embarazo;
    5. Niegue o restrinja derechos educativos;
    6. Limite un servicio de salud, principalmente a la mujer en relación con el embarazo, o
    7. Impida derechos en materia de propiedad, compras, gestión, administración, goce y disposición de los bienes, tanto a título gratuito como oneroso, principalmente por razones de sexo.
    Al servidor público que, por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho, se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo, y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.

    No serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendientes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos.
    Cuando las conductas a que se refiere este artículo sean cometidas por persona con la que la víctima tenga una relación de subordinación laboral, la pena se incrementará en una mitad.
    Asimismo se incrementará la pena cuando los actos discriminatorios, limiten el acceso a las garantías jurídicas indispensables para la protección de todos los derechos humanos.
    Este delito se perseguirá por querella.
    HOMICIDIO Y LESIONES DE ODIO
    Artículo 315.- Se entiende que las lesiones y el homicidio, son calificados, cuando se cometen con premeditación, con ventaja, con alevosía o a traición.
    Artículo 316.- Se entiende que hay ventaja cuando:
    I. a IV.- …
    V.- El activo sea un hombre superior en fuerza física y el pasivo una mujer o persona menor de dieciocho años;
    VI.- Se ocasionen en situaciones de violencia familiar;
    VII.- Exista una situación de vulnerabilidad motivada por la condición física o mental o por discriminación.

    HOMICIDIO EN RAZÓN DE PARENTESCO
    Artículo 323.- Al que prive dolosamente de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, conviviente, compañera o compañero civil, concubina o concubino, adoptante o adoptado, con conocimiento de esa relación se le impondrá prisión de treinta a sesenta años. Si faltare dicho conocimiento, se estará a la punibilidad prevista en el artículo 307, sin menoscabo de observar alguna circunstancia que agrave o atenúe la sanción a que se refieren los Capítulos II y III anteriores.